AREA ESTABLECIMIENTOS

El Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real crea este programa #chequesconsumoalcalá con el fin de impulsar y reactivar la economía del comercio, la hostelería y el turismo de nuestra ciudad ayudándonos entre todos nosotros: empresas y ciudadanos.

Para ello, el Ayuntamiento pondrá a disposición del consumidor bonos por importe máximo de 55.000€ para incentivar la compra en los ESTABLECIMIENTOS locales de Alcalá la Real estimulando el gasto en más de 200.000€ en nuestra ciudad.

Los establecimientos podrán registrase a partir del 15 de septiembre

¿En qué consiste la campaña?

El Programa de cheques consumo emitirá bonos de descuento de 10€ aplicables en cualquier compra igual o superior a 20€, realizada en los ESTABLECIMIENTOS adheridos:

El Usuario o DNI solicitante puede adquirir hasta 50 € en cheques, concretamente adquiere hasta 5 cheques de 10€, uno por cada ticket de compra valido que deberá solicitar por separado.

El usuario puede canjear un cheque de 10€ o varios en la misma compra siempre que el valor total del ticket sea el doble de la suma de los cheques consumidos.

Hasta el 31/12/2022 para canjearlos.

¿Requisitos para adherirse?

Al Programa de Cheques consumo Alcalá la Real podrán inscribirse todos los establecimientos que cumplan las siguientes condiciones:

Podrán adquirir la condición de beneficiarios de la presente convocatoria los titulares de establecimientos, personas físicas o jurídicas, independientemente de su forma de constitución, que realicen una actividad empresarial en Alcalá la Real, exceptuando tabacos, gasolineras, loterías, salas de juegos y farmacias. aceptando comercializar y recibir los mismos como medio de pago, y cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser una empresa con establecimiento abierto al público en Alcalá la Real y que formalice su adhesión a la campaña a través de la web
  • Estar en situación de alta en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social.
  • Disponer de licencia, comunicación previa o declaración responsable, de conformidad con la normativa vigente.
  • No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y no tener deudas tributarias con el Ayuntamiento de Alcalá la Real. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención en caso de concesión.

Se excluyen las actividades señaladas a continuación

Agrupación 68  Hospedaje.

Grupo 671 al 674 de Restauración y Bares.

Grupo 646. Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador.

Grupo 652. Epígrafe 652.1 comercio al por menor de medicamentos y de productos farmacéuticos.

Grupo 654. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio.

Grupo 655. Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.

Grupo 659 epígrafe 659.6 comercio al por menor armas, cartuchería.

Grupo 663. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos).

Grupo o 664. Comercio en régimen de expositores en depósitos y mediante aparatos automáticos.

Grupo 665. Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos Diversos.

Grupo 755. Agencias de viaje.

Grupo 756: actividades auxiliares y complementarias del transporte (intermediarios del transporte).

Agrupación 82. Seguros

Grupo 832. Médicos especialistas (excluidos estomatólogos y odontólogos).

Página 4. 6361/2022.

Grupo 833. Estomatólogos.

Grupo 834. Odontólogos.

Profesionales relacionados con loterías, apuestas y demás juegos de suerte, envite y azar

Agrupación 87. Tómbolas, espectáculos y juegos, así como comercio al por menor y servicios de restauración, propios de ferias y verbenas, organización y celebración de apuestas deportivas, loterías y otros juegos

Grupo 982

Máquinas recreativas y de azar

Epígrafe 969.4

Fabricación de juegos, juguetes y artículos de deporte

Grupo 494

Fabricación de juegos, juguetes y artículos de puericultura

Epígrafe 494.1

Juegos de billar, ping-pong, bolos y otros

Epígrafe 969.5

Organización y celebración de Apuestas Deportivas, Loterías y otros juegos

Epígrafe 982.5

Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, incluidos en la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (excluidos los clasificados en el grupo 855)

Grupo 871

Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, pertenecientes a otros Organismos distintos del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado

Grupo 872

 

Expendedores no oficiales autorizados para la recepción de apuestas deportivas, de otros juegos y de loterías diversas